Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición final primera. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley se aprobarán los Reglamentos de regulación de los Registros de Franquiciadores y de las Empresas de Ventas a Distancia.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final primera.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley se aprobarán los Reglamentos de regulación de los Registros de Franquiciadores y de las Empresas de Ventas a Distancia.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

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